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Aurea Scientia. Revista de Ciencias Sociales, Educación, Industria y Empresa ARTICULO DE REVISIÓN
Volumen 1 Número 3 Año 2026: 1-9
ISSN: 3119-7809 (En línea)
DOI: https://doi.org/10.66440/s229hj86
DE LA DELEGACIÓN A LA JURISDICCIÓN: LA FORMACIÓN DEL GOBIERNO GUERRERO ENTRE HEIAN Y KAMAKURA, 1156–1232
García de las Peñas Otero, Jon Inazio1, https://orcid.org/0009-0006-4555-3305
1Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España.
*Autor para correspondencia: joninaziogpyo@gmail.com
Recibido: 03 de setiembre de 2026 • Aceptado: 30 de setiembre de 2026 • Publicado: 15 de octubre de 2026
ESP Resumen. La formación del bakufu de Kamakura suele explicarse como el reemplazo de un Estado cortesano por un gobierno guerrero o mediante la búsqueda de una fecha fundacional. Este estudio propone, en cambio, explicar cómo una jefatura militar regional adquirió competencias estables dentro de las instituciones territoriales heredadas del período Heian. Mediante análisis histórico-documental y comparación crítica de crónicas, documentos de nombramiento y litigio, la orden de persecución contra Hōjō Yoshitoki de 1221 y el Goseibai shikimoku de 1232, se reconstruyen los cambios en las facultades de confirmación, disciplina, arbitraje y juicio entre 1156 y 1232. Los resultados muestran que la innovación decisiva no fue una apropiación territorial uniforme, sino la progresiva interposición de Kamakura entre oficiales locales y titulares señoriales de derechos superpuestos. El jitō hizo visible esta transformación: aunque el honjo, el ryōke y otras autoridades conservaron competencias patrimoniales y fiscales, la legitimidad del cargo y numerosos conflictos vinculados a él remitieron crecientemente al bakufu. Se concluye que Kamakura se institucionalizó al convertir controversias administrativas y patrimoniales en causas sometidas a su propia decisión. Este régimen de jurisdicción interpuesta explica la coexistencia de continuidad y ruptura, desplaza la centralidad tradicional de 1192 y permite interpretar 1183–1187 como el principal laboratorio institucional del nuevo gobierno guerrero.
Palabras clave: bakufu; jitō; shōen; jurisdicción medieval; Minamoto no Yoritomo; guerra de Jōkyū
FROM DELEGATION TO JURISDICTION: THE FORMATION OF WARRIOR GOVERNMENT BETWEEN HEIAN AND KAMAKURA, 1156–1232
ENG Abstract. The formation of the Kamakura bakufu is often explained either as the replacement of a courtly state by warrior rule or through the search for a single founding date. This study instead asks how a regional military leadership acquired stable powers within territorial institutions inherited from the Heian period. Using historical-documentary analysis and critical comparison of chronicles, appointment and litigation records, the 1221 order to pursue Hōjō Yoshitoki, and the 1232 Goseibai shikimoku, it reconstructs changes in confirmation, discipline, arbitration, and adjudication between 1156 and 1232. The findings indicate that the decisive innovation was not uniform territorial appropriation, but Kamakura's progressive interposition between local officers and seigneurial holders of overlapping rights. The jitō made this transformation particularly visible: while the honjo, ryōke, and other authorities retained patrimonial and fiscal powers, the legitimacy of the office and many disputes attached to it increasingly referred to the bakufu. The article concludes that Kamakura became institutionalized by turning administrative and patrimonial disputes into matters subject to its own decisions. This regime of interposed jurisdiction accounts for the coexistence of continuity and rupture, displaces the conventional centrality of 1192, and identifies 1183–1187 as the principal institutional laboratory of the new warrior government.
Keywords: warrior government; land tenure; legal pluralism; adjudication; medieval Japan; institutional change
Como citar: García de las Peñas Otero, J. I. (2026). De la delegación a la jurisdicción: La formación del gobierno guerrero entre Heian y Kamakura, 1156–1232. Revista Aurea Scientia, 1(3), 1–9. https://doi.org/10.66440/s229hj86
Una dificultad recurrente en la historia política del Japón medieval procede, a mi juicio, de la insistencia en identificar un instante preciso en el que habría comenzado el gobierno samurái. Las fechas candidatas son conocidas: 1180, cuando Minamoto no Yoritomo estableció su base en Kamakura; 1185, cuando la derrota definitiva de los Taira coincidió con nuevas facultades ejercidas por sus seguidores; o 1192, cuando Yoritomo recibió el título de sei-i taishōgun. La propia historiografía recogida en The Cambridge History of Japan reconoce la pluralidad de fechas propuestas para marcar el comienzo del período de Kamakura, señal inequívoca de que ninguna constituye por sí sola una cesura institucional incontrovertible. En lugar de resolver esta discusión escogiendo una cuarta fecha, propongo modificar la pregunta. Lo que necesita explicación no es cuándo apareció nominalmente un “shogunato”, sino cómo una organización inicialmente construida alrededor de una jefatura guerrera regional consiguió adquirir competencias relativamente estables que no dependían de la residencia física de un ejército vencedor ni de la posesión inmediata de cada dominio en el que intervenía. Formulada así, la cuestión deja de ser ceremonial y se vuelve jurisdiccional: ¿por qué un propietario aristocrático situado en Kyoto, enfrentado a un guerrero que ocupaba un cargo en una propiedad distante, terminó teniendo que recurrir a Kamakura para conseguir que ese guerrero obedeciera determinados límites? ¿En qué momento la capacidad de Yoritomo para recompensar combatientes se convirtió en capacidad institucional para decidir cuál de dos pretensiones sobre un jitō-shiki era legítima? ¿Cómo llegó una organización guerrera a producir normas que restringían a sus propios agentes y, al hacerlo, fortalecían paradójicamente su autoridad? Estas preguntas me parecen más productivas que la búsqueda de una fecha constitucional inexistente, porque permiten reconstruir el poder allí donde efectivamente operaba: en el nombramiento, la confirmación, la revocación, la ejecución y el juicio.
El argumento parte, por tanto, de una distinción entre preeminencia militar y jurisdicción institucionalizada. Una fuerza puede ocupar un territorio sin producir todavía un orden jurídico duradero; inversamente, una autoridad puede adquirir una importancia política extraordinaria sin suprimir todas las instituciones que la precedieron. Yoritomo hizo ambas cosas en momentos diferentes. La victoria de la guerra Genpei creó las condiciones materiales de su predominio, pero el bakufu solo adquirió profundidad institucional cuando comenzó a vincular derechos locales a procedimientos de confirmación y resolución de conflictos que remitían a Kamakura. Esta interpretación exige también tomar distancia respecto de la imagen de un Estado Heian plenamente centralizado que habría sido sustituido por una administración samurái territorialmente homogénea. The Cambridge History of Japan muestra que la provincialización del poder, el desarrollo de los shōen, el crecimiento de los shiki y la emergencia de magnates locales habían transformado profundamente la estructura territorial antes de Yoritomo. Kiley caracteriza los siglos finales de Heian como una etapa en la que la propiedad dominial fue desplazando a la autoridad administrativa como principio organizador del poder local; hacia el siglo XII, este sistema constituía ya una condición necesaria para la posterior formación de Kamakura (Kiley, 1999). Mi hipótesis empieza exactamente allí: Kamakura no destruyó inicialmente esa estructura; aprendió a introducirse dentro de ella.
Si observo el problema desde el siglo XII hacia atrás, la aparición del gobierno guerrero deja de parecer una anomalía. El orden local de Heian tardío estaba construido mediante una multiplicidad de relaciones patrimoniales y administrativas que podían superponerse sobre el mismo espacio. Un shōen no constituía simplemente una finca propiedad de una persona. Los derechos podían distribuirse mediante shiki entre diversos titulares situados a diferentes niveles: propietarios superiores, ryōke, administradores y actores locales. La commendación de tierras a grandes aristócratas, templos o santuarios no eliminaba necesariamente al magnate local; con frecuencia convertía su control en un derecho protegido por una relación de patronazgo superior. Dana Morris y Cornelius Kiley muestran cómo este proceso favoreció extraordinariamente a las élites locales, para quienes la posibilidad de escoger el canal institucional a través del cual sus rentas llegarían a la clase gobernante podía constituir una fuente efectiva de poder. El crecimiento de estos magnates estuvo además relacionado con una progresiva identificación guerrera, particularmente intensa en las provincias orientales. No interpreto, sin embargo, esa evolución como una marcha inevitable hacia el “feudalismo” ni como prueba de que el Estado cortesano hubiera desaparecido. La considero más bien la creación de un medio político en el que la autoridad tendía a funcionar por mediación, puesto que la capacidad de extraer recursos, proteger derechos o castigar interferencias dependía crecientemente de cadenas de relación entre actores localmente presentes y patronos institucionalmente superiores.
Esta estructura resulta esencial para comprender por qué la innovación de Kamakura pudo ser profunda sin ser inicialmente destructiva. Cuando un derecho local ya estaba concebido como un shiki susceptible de protección, transmisión, confirmación y disputa, Yoritomo no necesitaba inventar de cero una nueva concepción territorial de la propiedad. Podía apropiarse políticamente del acto de garantizarla. En otras palabras, el sistema de Heian tardío había producido una pluralidad de derechos; Kamakura convertiría algunos de los conflictos derivados de esa pluralidad en fundamento de una jurisdicción nueva. Propongo llamar interposición jurisdiccional a esa operación. No quiero sugerir con el término que Kamakura se situara físicamente entre el productor agrícola y el propietario, ni que absorbiera todas las competencias de las instituciones preexistentes. Me refiero a algo más preciso: cuando un agente local recibía o veía confirmado por Kamakura un derecho de oficio, el vínculo disciplinario entre ese agente y los demás titulares de derechos sobre la misma unidad territorial dejaba de ser completamente interno al shōen. Para destituirlo, limitarlo o defenderse contra él podía resultar necesario recurrir a la autoridad que lo había confirmado. El bakufu adquiría así poder no solamente porque poseía guerreros, sino porque producía dependencia procesal. Cuantos más conflictos surgían alrededor de funcionarios vinculados a Kamakura, mayor era la demanda potencial de decisiones procedentes de Kamakura. La expansión jurisdiccional podía, por tanto, alimentarse de las fricciones generadas por su propia inserción institucional.
Situar el comienzo de esta transformación en 1156 tiene una utilidad limitada pero real. El conflicto de Hōgen y, tres años después, el de Heiji mostraron que las disputas dentro de la élite cortesana podían resolverse mediante una movilización guerrera de una intensidad desconocida en generaciones anteriores. No obstante, considero anacrónico leer estos acontecimientos como el “inicio natural” del shogunato. Cuando Jien escribió el Gukanshō a comienzos del siglo XIII y convirtió la crisis de Hōgen en una referencia fundamental para comprender el advenimiento de una época dominada por guerreros, escribía desde un mundo en el que Kamakura ya existía; su interpretación es por ello preciosa como evidencia de conciencia histórica, pero no puede trasladarse sin mediación a 1156. El valor de Gukanshō consiste precisamente en mostrarnos cómo un aristócrata vinculado al orden cortesano trató retrospectivamente de integrar el poder guerrero dentro de una explicación coherente de la historia política. De modo semejante, los gunki monogatari que narran Hōgen, Heiji y la guerra Genpei deben utilizarse con cautela para reconstruir instituciones concretas: su capacidad para revelar la memoria, la moralización de la violencia y la representación cultural del guerrero es enorme; su utilidad para determinar la fecha exacta en que apareció una determinada competencia administrativa es considerablemente menor.
La guerra Genpei tampoco destruyó automáticamente las estructuras anteriores. Incluso la narración general de The Cambridge History of Japan admite la enorme importancia del triunfo guerrero y la independencia de la nueva estructura política, pero señala que el bakufu de Yoritomo no sustituyó, en la mayor parte de los casos, los antiguos oficios civiles de la corte; Yoritomo retuvo aquellas funciones políticas y judiciales que consideraba necesarias para regular el mundo guerrero y la administración de la tierra. Esta observación me parece más significativa de lo que suele reconocerse. Una autoridad que pretende sustituir un Estado procura monopolizar exhaustivamente sus competencias; Yoritomo, en cambio, seleccionó. La pregunta histórica relevante es por qué escogió unas competencias y no otras. Mi respuesta provisional es que buscó aquellas que podían reproducir su relación con los guerreros: adjudicar recompensas, garantizar posiciones, disciplinar vasallos, controlar violencia y resolver conflictos vinculados a esos derechos. No necesitaba administrar directamente todos los impuestos de todos los dominios si podía determinar quién estaba legítimamente autorizado a desempeñar una posición cuyos ingresos sostenían a uno de sus hombres. Esta forma de poder era menos territorialmente uniforme que un Estado burocrático, pero podía ser políticamente extraordinaria porque convertía la lealtad personal en una relación jurídicamente defendible.
La investigación adopta un diseño cualitativo histórico-documental. El corpus primario comprende testimonios narrativos y documentales de naturaleza y fecha distintas: Gyokuyō y Hyakurenshō para la orden de Juei de 1183; documentos de Minamoto no Yoritomo relativos a nombramientos y litigios de 1185–1187; Azuma kagami como compilación posterior de la memoria institucional de Kamakura; el borrador de la orden de persecución contra Hōjō Yoshitoki de 1221; y el Goseibai shikimoku de 1232. La lectura se articula mediante crítica de procedencia, datación, género documental y distancia temporal respecto de los hechos. Como categorías comparativas se emplean nombramiento, confirmación, disciplina, ejecución, arbitraje y juicio. El análisis no presupone una equivalencia entre vocabulario jurídico medieval y soberanía estatal moderna: reconstruye, para cada fuente, qué autoridad formula la norma, qué actor ejecuta la decisión, qué derechos permanecen en manos de honjo, ryōke, kokushi u oficiales guerreros y ante qué instancia se tramita el conflicto. Las fuentes primarias se contrastan con la historiografía de Mass, Kiley, Nagahara, Oyama e Iwata. Este procedimiento permite someter a prueba la hipótesis de la interposición jurisdiccional sin convertir retrospectivamente 1185 o 1192 en cesuras constitucionales autosuficientes.
La llamada orden de Juei de 1183 constituye, desde esta perspectiva, una fuente fundamental. Debo comenzar por una cautela diplomática: no conservamos el original íntegro del senji; reconstruimos su contenido principalmente mediante testimonios como Gyokuyō y Hyakurenshō. La entrada de Gyokuyō correspondiente al mes intercalar décimo registra la petición de Yoritomo de que los shōen y territorios públicos de Tōkai, Tōsan y, inicialmente, Hokuriku fueran poseídos “como anteriormente”; otra entrada señala que, en Tōkai y Tōsan, quienes no obedecieran el mandato debían ser comunicados a Yoritomo para que se procediera a su sata. La historiografía ha debatido largamente el alcance exacto de esta disposición, y el significado institucional de la capacidad concedida a Yoritomo sigue siendo objeto de revisión; el estudio reciente de Iwata sobre la orden de 1183 y los documentos del santuario Yoshida demuestra que no conviene convertir automáticamente el episodio en el reconocimiento indiscutido de una soberanía territorial sobre el este (Iwata, 2022).
Precisamente esa ambigüedad hace que el documento resulte tan revelador. Lo que Yoritomo solicita no es la abolición del orden patrimonial de Kyoto, sino su restauración: propiedades de templos, santuarios, aristócratas y autoridades provinciales debían volver a seguir las relaciones reconocidas anteriormente. Su capacidad coercitiva se legitimaba, por consiguiente, como instrumento de restitución. Aquí encuentro el primer mecanismo claro de la interposición jurisdiccional: la corte conserva la autoridad de formular un orden legítimo, los titulares superiores conservan sus derechos, pero la ejecución efectiva contra quienes se resisten puede quedar encomendada a Yoritomo. La continuidad institucional se convierte paradójicamente en vehículo de innovación. Cuanto más indispensable sea la fuerza de Kamakura para garantizar el derecho antiguo, mayor será la posición política adquirida por Kamakura dentro de ese derecho. Mi hipótesis es que este mecanismo explica mejor la primera legitimación de Yoritomo que la imagen de un soberano oriental reconocido de una vez por Kyoto. El poder de Kamakura no empieza necesariamente allí donde termina el poder cortesano; puede crecer precisamente en el espacio que separa la declaración de un derecho de la capacidad material para hacerlo obedecer.
Los años inmediatamente posteriores a la derrota Taira permiten observar el proceso con mucha mayor precisión porque conservamos documentos relativos a nombramientos y litigios concretos. El sodehan kudashibumi de 15 de junio de 1185 por el que Yoritomo nombró a Koremune Tadahisa jitō de Haze Mikuriya, en Ise, es particularmente expresivo. El documento vincula el oficio a tierras asociadas con el derrotado Taira Nobukane y presenta el nombramiento de Tadahisa dentro de una lógica de confiscación, precedente y cumplimiento de servicios. La existencia y características materiales de esta documentación están confirmadas por las colecciones del Historiographical Institute de la Universidad de Tokio. La operación política resulta significativa porque Yoritomo no concede una propiedad territorial simple en sentido moderno; adjudica un shiki, una posición dentro de una estructura existente. La guerra produce bienes confiscables, pero esos bienes pueden convertirse en cargos; el cargo genera servicio; el servicio crea un vínculo con Kamakura. La victoria militar comienza así a transformarse en arquitectura institucional.
El nombramiento de Tadahisa como gesu de Shimazu-no-shō el 17 de agosto de 1185 es todavía más revelador. El documento emitido por Yoritomo dispone su instalación conforme al documento del ryōke, dentro de una propiedad asociada a la casa Konoe. La documentación y su contexto han sido preservados y estudiados por las instituciones de Kagoshima, que identifican explícitamente la fecha y el carácter del nombramiento. Si se abandona por un momento la narrativa moderna de “corte frente a shogunato”, el mecanismo resulta extraordinariamente claro: la autoridad guerrera y la autoridad señorial no se excluyen, sino que se necesitan recíprocamente. Kamakura puede garantizar al administrador; el señorío proporciona el marco patrimonial dentro del cual esa administración tiene sentido. No hay dos Estados territorialmente separados compitiendo por el dominio exclusivo del mismo suelo, sino derechos distintos que pueden ser activados desde centros institucionales diferentes. En este punto mi hipótesis adquiere una forma concreta: el nuevo orden surge cuando la relación entre estos derechos deja de poder gestionarse únicamente dentro de la jerarquía señorial y empieza a requerir una instancia exterior vinculada al señor guerrero.
El documento de 9 de mayo de 1187 relativo al jitō-shiki de Sonezaki y Yukitake-myō proporciona probablemente la demostración más nítida. Yoritomo resuelve la disputa entre Taira Michitaka y otro pretendiente después de examinar sus méritos y la evidencia documental, confirma a Michitaka como jitō y establece, al mismo tiempo, que las obligaciones fiscales y el nengu deben seguir sometidos, conforme al precedente, a las órdenes del honjo. La traducción documental publicada por Jeffrey Mass conserva explícitamente esa articulación entre confirmación por Kamakura y subordinación fiscal al propietario (Minamoto no Yoritomo, 1187/1976). Para mí, esta pieza obliga a abandonar cualquier esquema simple de sustitución. Kamakura posee suficiente autoridad para decidir quién es jitō, pero no utiliza esa decisión para negar qué derechos conserva el honjo. La jurisdicción bakufu crece precisamente al reconocer una jurisdicción distinta de la suya. La sentencia no elimina la pluralidad: la administra.
Este fenómeno permite explicar también por qué Yoritomo castigó a jitō que excedían sus competencias. Mass muestra que en 1186 se produjeron numerosos nombramientos, pero también destituciones de funcionarios autorizados y no autorizados; uno de los afectados por la cancelación de un puesto fue el propio Hōjō Yoshitoki, cuñado de Yoritomo. La política proporcionó credibilidad a Kamakura tanto ante sus seguidores como ante los propietarios que dependían de ella, y convirtió al bakufu en árbitro entre élites centrales y locales. Este comportamiento sería extraño si interpretáramos el jitō simplemente como instrumento para desposeer a la aristocracia. Resulta, en cambio, perfectamente coherente con una organización interesada en monopolizar la legitimidad de la intervención guerrera: Yoritomo necesitaba distinguir al guerrero autorizado del depredador privado y, para conseguirlo, tenía que estar dispuesto a proteger al propietario frente a sus propios hombres. El límite impuesto al vasallo era simultáneamente una demostración de la autoridad del señor.
Esta lectura obliga a tratar con especial cautela la conocida narración de noviembre de 1185. Una interpretación tradicional, apoyada considerablemente en Azuma kagami, hizo de aquel momento la concesión general a Yoritomo del derecho de instalar shugo y jitō por todo Japón. Sin embargo, la crítica institucional y documental ha erosionado esa imagen. Takeshige Santa reexaminó la teoría del kunijitō-shiki y el contenido de las negociaciones protagonizadas por Hōjō Tokimasa, precisamente para cuestionar la reconstrucción convencional de un sistema shugo-jitō ya formado en 1185 (Santa, 1991). Jeffrey Mass llega a una conclusión compatible desde otro ángulo: los oficiales reconocibles como shugo empiezan a aparecer alrededor de 1192, aproximadamente al mismo tiempo que se consolida la categoría de gokenin y aparecen registros de vasallos; por ello, la asociación institucional históricamente significativa sería menos jitō–shugo que shugo–gokenin.
Esta revisión tiene consecuencias metodológicas importantes. Azuma kagami constituye una fuente indispensable, pero es una compilación posterior que organiza el pasado del régimen desde un horizonte en el que muchas instituciones ya se habían estabilizado. Me parece plausible interpretar algunas de sus formulaciones tempranas como una retrospección institucional: la memoria del bakufu habría tendido a proyectar hacia el momento de la victoria una coherencia que el proceso histórico solo adquirió gradualmente. No necesito suponer una falsificación deliberada. Toda institución madura reorganiza narrativamente su origen mediante categorías que solo posteriormente alcanzaron pleno significado. En este sentido, la distancia entre los diarios cortesanos contemporáneos, los documentos de los años 1180 y la arquitectura narrativa de Azuma kagami no constituye un problema que deba eliminarse; constituye evidencia histórica. Nos permite estudiar simultáneamente la formación del gobierno guerrero y la posterior fabricación de una memoria institucional de esa formación.
Por qué 1192 no constituye una culminación constitucional
La misma precaución debe aplicarse a 1192. Yoritomo recibió entonces el título de sei-i taishōgun, pero Mass insiste en que el significado posterior del cargo no debe proyectarse retrospectivamente sobre su titular. Yoritomo abandonó el puesto pocos años después y mostró mayor interés por dignidades cortesanas capaces de situarlo de manera ventajosa dentro de la jerarquía aristocrática. Según Mass, fueron los Hōjō, necesitados de un objeto institucional para una regencia, quienes dotaron al título de un pasado y un futuro dinásticos; Yoritomo se convirtió en el primer miembro de una secuencia de shogunes, en buena medida, en la memoria de quienes vinieron después. Su establecimiento de un mandokoro después de recibir autorización cortesana para ello ilustra además la selectiva apropiación de formas administrativas aristocráticas: Kamakura no se construyó necesariamente contra Kyoto, sino también mediante tecnologías institucionales procedentes de Kyoto.
Por ello considero inadecuada la conocida frase según la cual “el shogunato fue fundado en 1192”. El título de shōgun no creó retrospectivamente los nombramientos de 1185 ni hizo posible la sentencia de 1187; esas prácticas ya estaban produciendo un espacio jurisdiccional. Si necesito escoger un indicador del desarrollo institucional, prefiero observar la aparición conjunta hacia comienzos de la década de 1190 de shugo, gokenin y registros de vasallaje. Ese proceso muestra la creciente formalización de una población políticamente definida por su relación con Kamakura. La autoridad sobre el guerrero ya no depende únicamente de una campaña concreta: empieza a convertirse en categoría. El paso fundamental es, nuevamente, jurisdiccional. Ser gokenin no describe solo una identidad militar, sino una relación que determina obligaciones, protección y acceso a determinadas formas de decisión. La red de vasallaje se convierte en una red jurídica.
El jitō como generador de jurisdicción
Aquí se encuentra, a mi juicio, el núcleo explicativo del sistema. La historiografía sobre el shōen muestra que la instalación de jitō no eliminó automáticamente los derechos de los propietarios. Nagahara señala que la política inicial de Kamakura pretendió complementar, y no simplemente sustituir, las facultades tradicionales de los propietarios; el bakufu trató repetidamente de impedir que los jitō expandieran unilateralmente su poder. Sin embargo, precisamente porque los derechos coexistían, surgieron conflictos continuos. La administración de la tierra, la recaudación, el destino de campos abandonados, las prestaciones personales y la jurisdicción criminal podían ser reclamados desde posiciones distintas. Un decreto de 1247, citado en The Cambridge History of Japan, revela hasta qué punto seguía abierta la disputa: los jitō afirmaban que, aunque el nengu correspondiera al propietario, la jurisdicción sobre determinadas tierras pertenecía a ellos; los oficiales del shōen sostenían una delimitación diferente. El bakufu trató entonces de restringir el crecimiento de la autoridad de los jitō.
De esta evidencia extraigo una hipótesis más fuerte: el conflicto no fue un efecto colateral del sistema de Kamakura; fue uno de los mecanismos mediante los cuales ese sistema adquirió densidad institucional. Cada vez que un jitō y un propietario disputaban una competencia, la pregunta sobre el contenido del jitō-shiki podía convertirse en una pregunta sobre quién estaba autorizado para interpretarlo. Si Kamakura resolvía la controversia, su jurisdicción se fortalecía incluso cuando fallaba contra su propio vasallo. Esto produce una paradoja característica del gobierno legal: una institución puede aumentar su poder restringiendo a los agentes que la representan, porque demuestra que la legitimidad de esos agentes depende de ella. El jitō no es únicamente un recaudador o administrador guerrero; es también un productor involuntario de litigios que remiten al bakufu. De ahí que proponga abandonar la definición del poder medieval exclusivamente en términos de superficie territorial poseída. Una jurisdicción puede hacerse políticamente dominante sin poseer de forma exclusiva el suelo sobre el que decide. Lo decisivo es que otros actores comiencen a necesitar su sentencia.
Jōkyū, 1221: la jurisdicción como objeto explícito del conflicto
La guerra de Jōkyū de 1221 constituye, desde esta perspectiva, un momento excepcional porque una fuente contemporánea formula con extraordinaria claridad aquello que durante las décadas anteriores había ido adquiriendo forma. El borrador conservado de la orden para perseguir a Hōjō Yoshitoki acusa al dirigente de Kamakura de ejercer arbitrariamente saidan “en la capital y las provincias” bajo el nombre de un shogun todavía menor de edad. La orden no se limita a exigir la eliminación personal de Yoshitoki: dispone que shugo y jitō de los distintos territorios que tengan asuntos que plantear acudan al in-no-chō, donde sus causas serían escuchadas y decididas. El documento y su lectura han sido analizados por Nagai a partir del original transmitido por la familia Komatsu. Esta terminología me parece decisiva. Lo que se condena como políticamente intolerable no es solo que Yoshitoki posea soldados o tierras, sino que haya convertido la capacidad de “decidir” en una facultad ejercida a escala de tohi, capital y provincias.
Propongo, por consiguiente, leer Jōkyū como una crisis de la jurisdicción, sin reducirla por ello a una única causa. La guerra tuvo coaliciones complejas y no debe simplificarse como un enfrentamiento homogéneo entre “corte” y “samuráis”; la propia cronología y el análisis de Cambridge subrayan la participación de guerreros descontentos y la complejidad interna de ambos campos. Pero la orden contra Yoshitoki revela qué podía considerarse ya, desde la perspectiva cortesana, una usurpación fundamental: la capacidad de Kamakura para convertir la seibai y la saidan en una práctica que atravesaba el territorio. Mi lectura conecta así 1183 y 1221. En 1183, la corte había podido recurrir a Yoritomo para hacer efectiva una restauración patrimonial; en 1221, la corte denuncia que los sucesores de aquel poder han convertido su capacidad de actuación en facultad autónoma de decisión. Entre ambos momentos se ha producido la transformación que intento explicar.
La victoria de Kamakura en 1221 aceleró el proceso. La confiscación de propiedades de los derrotados y la instalación de nuevos jitō ampliaron considerablemente el número de puntos en los que la jurisdicción del bakufu podía hacerse presente. Sin embargo, tampoco ahora se produjo la eliminación del sistema señorial. La propia documentación posterior muestra la persistencia de derechos superiores pertenecientes a templos, santuarios y casas aristocráticas. Por eso entiendo la consecuencia de Jōkyū no como una sustitución completa de propietarios, sino como una multiplicación de interfaces: en muchos más dominios coexistían ahora titulares tradicionales y oficiales guerreros cuya legitimidad dependía de Kamakura. La victoria produjo, en otras palabras, no una homogeneidad territorial inmediata, sino un aumento de las situaciones potenciales en las que el bakufu podía ser llamado a juzgar.
1232: codificar una pluralidad, no abolirla
El Goseibai shikimoku de 1232 debe interpretarse en ese contexto. Fue promulgado bajo Hōjō Yasutoki y constaba de cincuenta y un artículos. La Nihon University conserva un archivo digital del texto y señala expresamente su relación con el crecimiento de litigios después de Jōkyū. No obstante, considero improductivo describirlo como una “constitución nacional” o incluso, sin matices, como el código que sustituyó al derecho cortesano. Mass insiste en que el shikimoku era menos un plano jurídico completo que una formulación de estándares para el mundo de los gokenin, apoyada en el principio de dōri y en precedentes; una regulación uniforme habría sido incompatible con la enorme variedad de costumbres propias de cada dominio. La observación es crucial porque nos obliga a comprender la codificación guerrera como un mecanismo de ordenamiento de la pluralidad, no de erradicación de ella.
Los artículos iniciales hacen visible esta estructura. El artículo 5 se ocupa del jitō que retiene los tributos debidos al honjo y contempla incluso la pérdida del cargo cuando persiste en la retención; el artículo 6 establece que los asuntos sometidos a la autoridad de kokushi y ryōke no deben convertirse ordinariamente en objeto de intervención de Kamakura. La propia historiografía de Cambridge subraya la paradoja: en su esfuerzo por reconciliar dos órdenes políticos y sociales, Kamakura renunció expresamente a intervenir en determinados asuntos de propietarios, aunque esta delimitación generara posteriormente problemas para vasallos que quedaban fuera de la protección inmediata del bakufu. Resulta difícil imaginar una evidencia más contundente contra la tesis de una soberanía territorial homogénea ya realizada en 1232. El bakufu es suficientemente fuerte para promulgar una normativa propia y suficientemente consciente de su esfera para declarar que ciertas materias no le corresponden.
Precisamente aquí creo que mi hipótesis de interposición jurisdiccional permite ir más allá de la oposición entre “continuidad” y “ruptura”. Si solo buscamos continuidad, la supervivencia de honjo, ryōke, kokushi, templos, santuarios y costumbres locales podría llevarnos a minimizar la transformación de Kamakura. Si solo buscamos ruptura, la existencia de un código guerrero, de jitō, shugo y tribunales podría inducirnos a imaginar un nuevo Estado que ya hubiera sustituido al antiguo. Ambos enfoques captan una parte del fenómeno porque la transformación se produjo mediante la articulación de elementos continuos en una relación nueva. Los propietarios sobreviven, pero ya no controlan necesariamente de manera directa al funcionario guerrero situado en sus dominios; el jitō adquiere protección de Kamakura, pero no por ello obtiene necesariamente todo el nengu ni toda la jurisdicción; la corte conserva autoridad y legitimidad, pero comparte el espacio político con una organización capaz de producir sentencias vinculantes para una clase de guerreros. La innovación no reside en cada institución por separado, sino en la nueva geometría de dependencia entre ellas.
La naturaleza del primer gobierno de Kamakura
A partir de estas evidencias, propongo caracterizar el primer bakufu no como un Estado territorial plenamente constituido ni como una mera asociación privada de guerreros, sino como un régimen de jurisdicción interpuesta. Utilizo la palabra “régimen” deliberadamente para evitar atribuirle prematuramente los atributos de soberanía exclusiva del Estado moderno. Su poder nacía de la posibilidad de insertar una relación de dependencia guerrera dentro de estructuras territoriales que no habían sido creadas por él. Esta fórmula ayuda, además, a explicar la sorprendente combinación de innovación y conservadurismo que caracteriza la política de Yoritomo. Podía restablecer derechos aristocráticos en 1183 y ampliar al mismo tiempo su propia autoridad; podía nombrar a un jitō y obligarlo a respetar las órdenes fiscales del honjo; podía destituir a un vasallo por abusos y, precisamente por hacerlo, fortalecer la credibilidad del bakufu; podía recibir un título de la corte sin convertir ese título en fundamento único de su gobierno. Ninguna de estas conductas resulta contradictoria si comprendemos que su objetivo no necesitaba consistir en destruir el sistema anterior, sino en hacerse institucionalmente indispensable dentro de él.
La hipótesis permite asimismo reconsiderar el papel de la coerción. No minimizo la guerra: sin la capacidad militar de Yoritomo, la orden de 1183 habría tenido otro significado, los bienes Taira no habrían podido convertirse en recompensas y los funcionarios guerreros carecerían de un centro capaz de protegerlos. Pero la coerción solo se vuelve gobierno duradero cuando puede distinguirse de la violencia privada. El paso de una banda armada a una jurisdicción se produce cuando la misma autoridad que permite ejercer fuerza puede declarar ilegítimo su uso por parte de uno de sus seguidores, examinar documentos, reconocer precedentes y ordenar una restitución. En este sentido, la sentencia contra un jitō abusivo puede constituir un indicador más sólido de institucionalización que una batalla ganada. La capacidad de restringir a los propios vencedores es una forma extraordinariamente poderosa de monopolizar la legitimidad de la violencia.
Puedo formular entonces una segunda hipótesis derivada: la judicialización del conflicto territorial fue un mecanismo de expansión política de Kamakura. La multiplicación de litigios no indica necesariamente debilidad institucional; puede indicar que actores cada vez más numerosos reconocen una instancia capaz de producir decisiones útiles. El desarrollo posterior de la maquinaria judicial del bakufu parece compatible con esta interpretación. Cambridge señala que, desde aproximadamente 1230, Rokuhara pudo juzgar asuntos con mayor autonomía, mientras la estructura judicial de Kamakura se diversificaba y posteriormente incorporaba instituciones como el hikitsuke. Una organización nacida de relaciones militares terminaba especializando órganos destinados a gestionar información, testimonios y pretensiones documentales. La trayectoria resulta significativa: el poder guerrero no se burocratiza únicamente para recaudar más; se burocratiza también porque juzga más.
De la doble autoridad a la pluralidad jurídica
Este planteamiento también aconseja cautela ante la fórmula de “doble gobierno”, que puede ser útil pero corre el riesgo de imaginar dos bloques institucionales homogéneos —Kyoto y Kamakura— superpuestos sobre todo Japón. Las fuentes sugieren una estructura más granular. Dentro de un mismo dominio podían coexistir derechos de un honjo, un ryōke, un funcionario local y un jitō; un shugo tenía competencias provinciales específicas que no equivalían a las de un kokushi; un gokenin podía encontrarse bajo la protección del bakufu para determinadas cuestiones y bajo la autoridad de otra institución en otras. El Goseibai shikimoku no solo reconoce este pluralismo: necesita presuponerlo para funcionar. Incluso los poderes del shugo quedaron definidos de forma restrictiva, ligados principalmente a funciones militares y policiales concretas, lo que contradice cualquier equivalencia sencilla con un gobernador territorial soberano.
Por ello prefiero hablar de pluralidad de foros y competencias. El problema central del Japón de Kamakura no era que nadie supiera quién gobernaba, sino que la respuesta dependía del asunto que se planteara. ¿Se discutía la entrega del nengu? ¿La posesión legítima de un jitō-shiki? ¿Un homicidio? ¿Una obligación de guardia? ¿Un derecho sucesorio de un gokenin? ¿La gestión interna de un dominio sin presencia de jitō? La respuesta institucional podía variar. Esta característica no debe interpretarse automáticamente como ausencia de Estado o incompletitud política. La jurisdicción medieval, en Japón como en otros contextos premodernos, podía organizarse mediante competencias personales, patrimoniales y funcionales antes que mediante una soberanía territorial exclusiva. Precisamente por ello la capacidad de decidir qué foro era competente podía ser una forma crucial de poder.
He intentado demostrar que la transición del Japón de Heian al primer Kamakura se entiende mejor si desplazamos la mirada desde el ceremonial de los títulos y la cronología de las victorias hacia la arquitectura concreta de los derechos y los procedimientos. El sistema territorial de Heian tardío había producido una sociedad en la que la propiedad, la fiscalidad y la administración se distribuían entre múltiples titulares mediante derechos superpuestos. La militarización de las élites provinciales se desarrolló dentro de ese sistema y no fuera de él. Yoritomo pudo construir Kamakura porque convirtió una red guerrera nacida de la guerra civil en una fuente de confirmación y protección de posiciones territoriales; la orden de 1183 muestra que esa capacidad pudo legitimarse inicialmente mediante la restauración del orden patrimonial existente, no mediante su abolición. Los documentos de 1185–1187 permiten observar la siguiente etapa: nombramientos producidos a partir de confiscaciones, coordinación con titulares señoriales, examen de evidencia, confirmación de jitō-shiki y reconocimiento explícito de los derechos fiscales del honjo. La política de disciplinar incluso a los propios vasallos convirtió al bakufu en algo más importante que una coalición militar: lo convirtió en árbitro.
Por esa razón, no considero 1192 la fecha fundamental de la transformación. El título de shōgun adquirió retrospectivamente una centralidad mayor que la que parece haber tenido para el propio Yoritomo, mientras que la institucionalización de jitō, shugo y gokenin siguió ritmos distintos. El cambio decisivo se produjo cuando la relación con Kamakura empezó a determinar quién podía ocupar determinados cargos, qué protección disfrutaba y ante qué instancia podían discutirse sus derechos. En 1221, esta evolución aparece formulada de manera casi explícita en la acusación de que Hōjō Yoshitoki ejercía saidan en la capital y las provincias. La guerra de Jōkyū no inventó la jurisdicción de Kamakura, pero mostró hasta qué punto su extensión se había convertido ya en un problema constitucional de hecho. Después de la victoria, la multiplicación de nuevos jitō amplió las interfaces entre poder guerrero y propietarios tradicionales; el Goseibai shikimoku de 1232 formalizó finalmente estándares propios del mundo de los vasallos y, al mismo tiempo, reconoció jurisdicciones que el bakufu no pretendía absorber automáticamente.
Mi hipótesis final es, por ello, que Kamakura conquistó menos el territorio de Japón que el derecho a intervenir en determinadas relaciones que estructuraban ese territorio. Su primera gran innovación política fue transformar la dependencia personal del guerrero en dependencia jurisdiccional. Una vez que el propietario necesitaba una decisión de Kamakura para limitar a un jitō, que dos guerreros necesitaban a Kamakura para saber cuál de ellos poseía legítimamente un oficio, o que un vasallo necesitaba la confirmación de Kamakura para hacer segura su tenencia, la existencia del bakufu comenzaba a reproducirse a través de cada conflicto que resolvía. Esta dinámica permite comprender cómo pudo surgir un gobierno guerrero sin destruir inmediatamente la corte, los shōen ni los propietarios aristocráticos. No hubo que esperar a que una institución absorbiera todas las demás para que el equilibrio político cambiara irreversiblemente. Bastó con que una nueva autoridad consiguiera situarse en el punto donde los derechos disputados necesitaban ser convertidos en decisiones. Si esta interpretación es correcta, el verdadero umbral entre Heian y Kamakura no debe buscarse en la coronación de una soberanía nueva, sino en algo más silencioso: el momento en que una parte creciente de la sociedad guerrera aprendió que para convertir una pretensión en un derecho efectivo había que pasar por Kamakura.
Brown, D. M., & Ishida, I. (Eds. & Trans.). (1979). The future and the past: A translation and study of the Gukanshō, an interpretative history of Japan written in 1219. University of California Press.
Iwata, S. (2022). Kamakura bakufu to Juei ninen jūgatsu senji ni tsuite: Hitachi Yoshida Jinja monjo no saikentō [鎌倉幕府と寿永二年十月宣旨について―常陸吉田神社文書の再検討]. Ritsumeikan Bungaku, 677, 66–78. https://doi.org/10.34382/0002003290
Kiley, C. J. (1999). Provincial administration and land tenure in early Heian. In D. H. Shively & W. H. McCullough (Eds.), The Cambridge history of Japan: Vol. 2. Heian Japan (pp. 236–340). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CHOL9780521223539.006
Kujō, K. (1906–1907). Gyokuyō: Ichimei Gyokkai [玉葉:一名玉海]. (3 vols.). Kokushō Kankōkai.
Mass, J. P. (1974). Warrior government in early medieval Japan: A study of the Kamakura bakufu, shugo and jitō. Yale University Press.
Mass, J. P. (1976). The Kamakura bakufu: A study in documents. Stanford University Press.
Mass, J. P. (1979). The development of Kamakura rule, 1180–1250: A history with documents. Stanford University Press.
Mass, J. P. (1990). The Kamakura bakufu. In K. Yamamura (Ed.), The Cambridge history of Japan: Vol. 3. Medieval Japan (pp. 46–88). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CHOL9780521223546.003
Minamoto no Yoritomo. (1187/1976). Order confirming Taira Michitaka in possession of the jitō-shiki of Sonezaki and Yukitake-myō. In J. P. Mass, The Kamakura bakufu: A study in documents. Stanford University Press.
Nagahara, K. (1990). The decline of the shōen system. In K. Yamamura (Ed.), The Cambridge history of Japan: Vol. 3. Medieval Japan (pp. 260–300). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CHOL9780521223546.008
Oyama, K. (1990). Medieval shōen. In K. Yamamura (Ed.), The Cambridge history of Japan: Vol. 3. Medieval Japan (pp. 89–127). Cambridge University Press.
Santa, T. (1991). Bunji no shugo-jitō mondai no kisoteki kōsatsu [文治の守護・地頭問題の基礎的考察]. Shigaku Zasshi, 100(1), 1–35, 158–157. https://doi.org/10.24471/shigaku.100.1_1
Shively, D. H., & McCullough, W. H. (Eds.). (1999). The Cambridge history of Japan: Vol. 2. Heian Japan. Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CHOL9780521223539
Yamamura, K. (Ed.). (1990). The Cambridge history of Japan: Vol. 3. Medieval Japan. Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CHOL9780521223546
Conflicto de intereses / Competing interests
El autor declara que no existe conflicto de intereses.
Contribución de los autores / Authors’ contributions
García de las Peñas Otero, Jon Inazio (autor principal): investigación, conceptualización, investigación, análisis formal, redacción (borrador original, revisión y edición).
Fuentes de financiamiento / Funding
La investigación fue autofinanciada por el autor.